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¿Un contrato debe ser escrito para ser ejecutable?

No, un contrato escrito no se requiere para la concertación de todos los contratos. El U.C.C. aplica algo llamado El Estatuto de los Fraudes (S.O.F.). El S.O.F. requiere que ciertos contratos se consignen por escrito a fin de poder ser ejecutados. El S.O.F. ha sido puesto en práctica para reducir y prevenir los fraudes en los contratos. El S.O.F. requiere que todos los contratos para la venta de bienes con un valor superior de quinientos dólares sean consignados por escrito para que sean ejecutable.

Por ejemplo, si usted acuerda verbalmente comprar el automóvil de su vecino por seiscientos dólares y luego decide que ya no quiere el automóvil, puede hacerlo. Para ser ejecutable, el contrato debe estar consignado por escrito porque la venta es por seiscientos dólares, una cantidad por arriba de los quinientos dólares estipulados por el S.O.F. para que los contratos sean por escrito. Por otra parte, si usted solamente conviene en comprar el automóvil de su vecino por trescientos dólares y después se hecha para atrás, usted puede ser responsable ante su vecino de acuerdo con el contrato.

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