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¿Con qué anticipación debe darse aviso para terminar una renta contratada de mes a mes?

La Sección 1944 del Código Civil de California requiere que los inquilinos que tengan contratos de renta periódicos (semana a semana o mes a mes) den aviso por escrito al arrendador con una anticipación igual al número de días entre el pago de rentas. Esto significa que, para los contratos de renta mes a mes, se requiere dar el aviso de terminación con un mes de anticipación. Para los contratos de renta de semana a semana, se requiere que el aviso se dé con una semana de anticipación. La Sección 1946.1(b) requiere que un arrendador dé un aviso con 60 días de anticipación si el inquilino ha vivido en la unidad durante un año o más y 30 días si el inquilino ha vivido en la unidad durante menos de un año.

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