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¿Qué es el artículo 2 del U.C.C.?

El artículo 2 del U.C.C. trata de las transacciones que involucran la venta de bienes. Es importante tener en cuenta que el artículo segundo solamente cubre la venta de bienes. Los bienes incluyen todos los artículos que pueden ser identificables y movibles en el momento de la venta. El artículo 2 no cubre transacciones que involucren contratos de servicio. En adición, la venta de bienes raíces no esta cubierta por el Artículo 2, sino por el Artículo 9 del Código Uniforme de Comercio. Por ejemplo, la venta de un automóvil o de una computadora podría estar cubierta por el Artículo 2. Sin embargo, la venta de seguros o de una membresía en un club de salud o un contrato entre usted y un pintor de su casa, podrían no estar cubiertas. La venta de su casa tampoco podría estar cubierta. Una casa es ciertamente un bien, pero la venta de una casa involucra la venta del terreno. De acuerdo con el U.C.C., cualquier transacción que involucre la transferencia de tierra, está cubierta por el Artículo 9 del Código.

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