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Serví en la milicia, ¿tengo derecho a una pensión?

Sí. Usted puede recibir una pensión mensual si es un veterano de tiempos de guerra con ingresos limitados, y se encuentra permanente y totalmente discapacitado o tiene por lo menos 65 años de edad. Se considera que un veterano lo ha sido en tiempos de guerra, si prestó sus servicios por lo menos 90 días en la milicia, por lo menos 1 día de los cuales fue durante tiempos de guerra. Adicionalmente, si fue dado de baja de la milicia, que no haya sido por faltar al honor. Otro requisito, con excepciones, se aplica a aquellos que entraron en servicio activo después del 7 de septiembre de 1980, que hayan servido por lo menos 24 meses o por el período total para el que fueron llamados o se les ordenó un deber activo. El límite anual sobre el cual será descalificado un veterano como elegible para el servicio de la pensión se fija por el Congreso. Los actuales límites son como sigue:

• Veterano sin esposa o hijo = $10, 929
• Veterano con un dependiente = $14, 313
• Veterano viviendo en su casa sin dependientes = $13,356
• Veterano viviendo en su casa con un dependiente = $16, 740
• Veterano recibiendo Ayuda y Atención sin dependientes = $18,234
• Veterano recibiendo Ayuda y Atención con un dependiente = $21, 615
• Pueden agregarse $2, 480 a cada categoría si usted es un veterano de la “Primera Guerra” .
• Pueden agregarse $1, 866 a cada categoría por cada dependiente adicional que pueda tener un veterano.

En adición a los límites anuales de ingreso antes fijados, el valor neto de un veterano – significando activos tales como cuentas bancarias, acciones, bonos, fondos mutuos y cualquier propiedad diferente a la residencia del veterano – no pueden ser “excesivos.” No se ha establecido la cantidad permitida del valor neto, sin embargo, el Departamento puede, a su discreción, determinar si el valor neto es excesivo.

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