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¿Me liberaré de mis deudas si me declaro en quiebra?

Muchas personas piensan que si simplemente se declaran en quiebra bajo el Capítulo 7, quedarán liberadas de todas sus deudas. Desafortunadamente, esto no es así. Existen clases de deudas que, por ley, no pueden ser extinguidas en la quiebra. Esto significa que, aun cuando lleve a cabo todos los procedimientos de la quiebra, tendrá que pagar esas deudas. Estas deudas incluyen el pago de pensión alimenticia a los hijos y al cónyuge, préstamos estudiantiles, la mayoría de los impuestos, muchas deudas garantizadas y deudas no incluidas en su petición de quiebra.

Pensión alimenticia a los hijos y al cónyuge

Primero, el sostenimiento de los hijos es una de esas deudas que las leyes sobre quiebras no permiten que sean extinguidas. Ya sea que reciba o no el descargo del Capítulo 7, deberá la misma cantidad del sostenimiento a los hijos que usted debía anteriormente, o más. En consecuencia, si elige declarase en quiebra, no lo haga con el propósito de eliminar su deuda del sostenimiento a los hijos. No debe suspender el pago del sostenimiento de los hijos simplemente debido a que usted se ha declarado en quiebra, dado que las órdenes de sostenimiento a los hijos, en algunos aspectos, pueden ser ejecutadas mientras se encuentre en los procedimientos de la quiebra. Las mismas reglas se aplican para los alimentos al cónyuge. Independientemente de la descarga de la quiebra, usted todavía deberá los alimentos al cónyuge, de la misma manera que estaba obligado antes de la quiebra.

Préstamos estudiantiles

Después, los préstamos estudiantiles generalmente no son extinguibles en los procedimientos de quiebra de acuerdo con el Capítulo 7. Aun cuando descargue todas sus demás deudas, permanecerá sujeto a los pagos del préstamo estudiantil. La única excepción a esta regla es cuando los préstamos estudiantiles le causan una “dificultad indebida”, que es un estándar en el que es muy difícil colocarse. A fin de probar una “dificultad indebida”, necesita demostrar al tribunal que no solamente es incapaz de pagar su préstamo estudiantil en ese momento, sino que además hay muy baja posibilidad de que en el futuro esté en condiciones de pagarla.

Impuestos

Igualmente, los impuestos atrasados que deba, típicamente, son difíciles de extinguir en la quiebra. Aunque existen casos raros en que bajo muy limitadas circunstancias se puede extinguir las deudas atrasadas del impuesto al ingreso, debe reunir muchos requisitos diferentes a fin de poder hacerlo. En consecuencia, no debe contar con la posibilidad de descargar sus deudas fiscales en los procedimientos de la quiebra del Capítulo 7.

Deudas garantizadas

Puede que tenga dificultades para extinguir las deudas garantizadas en los procedimientos de la quiebra del Capítulo 7, que son aquellas que están garantizadas por la propiedad que usted posee, tal como una casa o un automóvil. Aunque la quiebra puede eliminar la deuda, no puede eliminar el derecho de retención o prioridad en el derecho al embargo. Esto significa que aunque pueda, por ejemplo, descargar su deuda hipotecaria en los procedimientos de su quiebra, el tenedor de la hipoteca todavía tendrá prioridad en el derecho al embargo de su casa. La quiebra no puede evitar que el tenedor de su hipoteca ejecute su derecho de retención sobre su casa, es decir, quitándole su casa. Así, algunas personas prefieren no descargar las deudas aseguradas, si desean conservar la propiedad que asegura esas deudas.

Deudas no incluidas en la petición de quiebra

Finalmente, no olvide que debe listar todas sus deudas que quiera descargar en su petición de quiebra. Si no lo hace, se arriesga a que no pueda descargar esas deudas, y tendrá que pagarlas en su totalidad, a pesar de la quiebra. De ahí la razón por la cual usted siempre debe ser totalmente honesto con su abogado a cargo de la quiebra en relación con todas sus deudas.

 

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