La Diferencia entre una Deuda Asegurada y una Deuda No Asegurada
Existen dos clases de deuda del consumidor. Existe la deuda asegurada que es un préstamo garantizado por un colateral específico y existe la deuda no asegurada que es un préstamo no asegurado por un colateral específico. Es importante que los consumidores entiendan las diferencias entre las dos clases de deudas, especialmente si han estado teniendo dificultades para hacer los pagos de sus préstamos, debido a que los diferentes tipos de acreedores tienen diferentes derechos cuando llega el momento de cobrarle a usted su dinero y tienen diferentes prioridades cuando tienen lugar los procedimientos de la quiebra.
¿Qué es una Deuda Asegurada?
Como se mencionó anteriormente, una deuda asegurada es un préstamo que está ligado a una pieza específica de propiedad. El ejemplo más común es una hipoteca que es, con mucha frecuencia, asegurada con una propiedad o la casa que se acostumbra comprar con el préstamo. En vista de ello, si un deudor está teniendo dificultades para hacer los pagos de su hipoteca y falla en el cumplimiento del préstamo, el prestamista puede quedarse con la propiedad o la casa para satisfacer la deuda. Si el préstamo no fue asegurado con un colateral (en este caso la casa o propiedad), entonces el prestamista tendría los mismos derechos de cualquier otro prestamista no asegurado y necesitaría tratar de recuperar el dinero de los activos totales del deudor. No tendría ningún derecho específico, o prioridad, sobre la propiedad o la casa.
Típicamente, los préstamos asegurados se ofrecen a una mejor tasa de interés y mejores términos que los préstamos no asegurados debido a la protección adicionada que el colateral proporciona al prestamista.
¿Qué es una Deuda No Asegurada?
En contraste con una deuda asegurada, la no asegurada es la que obtiene un deudor que no cuenta con un colateral específico. Por ejemplo, las tarjetas de crédito son deudas no aseguradas. Si un deudor deja de hacer los pagos sobre su tarjeta de crédito, el prestamista con base en la tarjeta de crédito puede demandar al deudor, pero no tiene derecho sobre pieza alguna específica de su propiedad. En vista de ello, aunque un juez podría ordenar que la propiedad sea vendida para satisfacer la deuda, el prestamista no asegurado no puede solicitar que la venta quede fuera de la resolución judicial.
Derechos de Quiebra de los Acreedores de Diferentes Clases
Aunque podría sonar como una discusión académica dado que el deudor retiene la obligación de pagar a todos sus prestamistas, tengan o no deudas aseguradas, la discusión va más allá de ser puramente académica. Aunque el deudor tiene en teoría la obligación de pagar todas sus deudas, eso no es siempre posible. Si el deudor no está cumpliendo con los pagos del préstamo, entonces puede estar careciendo de fondos para cumplir con sus obligaciones. Con frecuencia, el deudor no tiene otra alternativa que declararse en quiebra.
En un procedimiento de quiebra, los acreedores asegurados tienen derecho al colateral que garantiza sus préstamos a fin de que éstos se cubran. Por ejemplo, si el propietario de una casa tiene una hipoteca original que fue presentada y ejecutada apropiadamente y posteriormente se constituyó una segunda hipoteca también apropiadamente presentada y ejecutada y ambos préstamos fueron garantizados con la misma propiedad, entonces el préstamo hipotecario original tiene precedencia sobre la segunda hipoteca. Solamente después de que ambos préstamos han sido totalmente satisfechos, los prestamistas no asegurados tienen derecho a cualesquiera rendimientos de la venta de la propiedad o de la casa.
Las obligaciones surgidas del préstamo, incluyendo los préstamos estudiantiles, préstamos sobre automóviles, hipotecas y tarjetas de crédito, pueden convertirse en abrumadoras rápidamente. En consecuencia es importante entender el derecho de sus acreedores a recuperar los pagos que usted debe hacerles y la prioridad que tienen para hacerlo.
Plazos de Ejecución Hipotecaria
Aunque los plazos de ejecución hipotecaria varían en los estados, el Departamento de Desarrollo Urbano y Alojamiento de los E. U. ofrece los siguientes plazos de eventos involucrados en la pérdida de su casa:
Primer mes de falta de pago – su prestamista lo contactará mediante una carta o por teléfono. Un consejero en alojamientos puede ayudar.
Segundo mes de falta de pago – su prestamista empezará a llamarlo para discutir la razón por la cual usted no ha hecho sus pagos. Es importante que usted tome sus llamadas. Hable con su prestamista y explíquele su situación y qué está tratando de hacer para resolverla. En este momento, usted todavía puede hacer un pago para evitar que se le junten tres pagos atrasados. Un consejero en alojamientos puede ayudar.
Tercer mes de falta de pago – después de quedar sin cubrir el tercer pago, recibirá una carta de su prestamista indicando la cantidad que adeuda, y que tiene 30 días para poner al corriente su hipoteca. Esto es llamado “Carta de Demanda” o “Aviso para Acelerar el Pago”. Si usted no cubre la cantidad especificada o no hace alguna clase de arreglo en una fecha dada, el prestamista puede empezar los procedimientos de la ejecución hipotecaria. Si usted recibe esta carta, es improbable que acepte menos del total debido sin haber llegado previamente a un arreglo. Usted todavía tiene tiempo para hacer algo con su prestamista. Un consejero en alojamientos puede ayudar.
Cuarto mes de falta de pago – ahora usted está cerca del final del plazo permitido en su Carta de Demanda o Aviso para Acelerar el Pago. Cuando finalizan los 30 días, si usted no ha pagado la cantidad total o hecho algún arreglo con el prestamista, será turnado su caso a los abogados del prestamista. Usted incurrirá en todos los honorarios del abogado como parte de su atraso. Un consejero en alojamiento puede ayudar.
Venta por el Síndico Público o el Sheriff – el abogado programará una Venta. Este es de hecho el día de la ejecución hipotecaria. Usted puede ser notificado de la venta por correo, un aviso pegado a su puerta, y la venta puede ser anunciada en un periódico local. El tiempo entre la Carta de Demanda o del Aviso para Acelerar el Pago y la fecha de la Venta varía en cada Estado. En algunos estados puede ser tan pronto como 2 a 3 meses. Esta fecha no es para desalojar, pero el fin está cerca. Usted tiene hasta la fecha de la venta para hacer arreglos con su prestamista, o pagar el total de la cantidad adeudada, incluyendo los honorarios del abogado.
Período de Redención – después de la fecha de la venta, usted puede acceder a un período de redención. Se le notificará su margen de tiempo en el mismo aviso que su Estado utilice para la Venta por el Síndico Público o Sheriff.
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