¿Puede una persona retractarse del consentimiento?
Cualquier persona que haya dado su consentimiento puede cambiar de opinión hasta 21 días después de haber dado tal consentimiento, pero solamente si tal revocación se hace por escrito y se entrega al Director de Servicios a los Niños y las Familias, designado de acuerdo con la Ley de Servicios a los Niños y a la Familia, o el funcionario designado por el mencionado director, después de lo cual, tan pronto como sea posible después de recibir tal revocación, el Director debe dar aviso al adoptante en prospecto, quien debe regresar al niño, haya o no iniciado procedimientos ante el tribunal el adoptante en prospecto respecto del niño;
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